Comprar una primera vivienda en Madrid se ha convertido en una decisión difícil para muchas personas. Tener ingresos suficientes para pagar una hipoteca no significa necesariamente disponer del ahorro necesario para afrontar una compra, especialmente cuando la entrada supone una de las principales barreras de acceso.
En este contexto, durante 2026 han cambiado las condiciones del programa Mi Primera Vivienda de la Comunidad de Madrid y, además, el Estado ha creado un nuevo mecanismo denominado TU CASA, destinado a complementar la financiación privada para determinadas compras de primera vivienda.
Pero no funcionan de la misma manera.
Mi Primera Vivienda facilita que una entidad financiera pueda conceder una hipoteca por encima del porcentaje que normalmente financiaría, mientras que TU CASA se configura como un préstamo público complementario. Confundir ambos mecanismos puede llevar a pensar que basta con cumplir una condición de edad para comprar una vivienda sin disponer de ningún ahorro.
En esta guía encontrarás qué ayudas existen en 2026, quién puede acceder a ellas, cuánto puede financiarse, qué dinero necesitas tener disponible y qué debes comprobar antes de comprometerte con una vivienda.

¿Qué es Mi Primera Vivienda de la Comunidad de Madrid?
Mi Primera Vivienda es un programa de la Comunidad de Madrid destinado a facilitar el acceso a la primera vivienda a personas y familias que pueden afrontar una hipoteca, pero no disponen del ahorro previo suficiente para acceder a la financiación habitual.
La Comunidad de Madrid colabora con entidades financieras adheridas mediante un sistema de garantías que permite que la financiación hipotecaria pueda superar el 80 % del valor del inmueble y llegar, en determinados casos, hasta el 100 %.
Esto es importante porque la Comunidad de Madrid no entrega directamente al comprador el dinero correspondiente a la entrada.
La operación continúa dependiendo de una entidad financiera, que debe estudiar la solvencia del comprador y aprobar la financiación de acuerdo con su propia política de riesgos.
Por tanto, cumplir los requisitos del programa no equivale automáticamente a tener una hipoteca concedida.
¿Qué ha cambiado en Mi Primera Vivienda durante 2026?
La Orden de 27 de julio de 2026 establece una nueva regulación del programa y amplía considerablemente su alcance. Entre los principales cambios están la ampliación de la edad hasta los 50 años, la incorporación de familias con hijos menores a cargo y el aumento del precio máximo de adquisición hasta 425.000 euros.
La nueva regulación establece además diferentes porcentajes máximos de financiación según el perfil del comprador:
| Situación | Financiación máxima |
|---|---|
| Personas de hasta 40 años | Hasta el 100 % |
| Personas de hasta 45 años | Hasta el 95 % |
| Personas de hasta 50 años | Hasta el 90 % |
| Familias numerosas | Hasta el 100 % |
| Familias monoparentales | Hasta el 100 % |
| Familias con hijos menores a cargo | Hasta el 100 % |
Estos porcentajes se calculan sobre el menor entre el precio de compraventa y el valor de tasación del inmueble.
Este último punto es especialmente importante y puede cambiar las cuentas de una operación.
¿Quién puede solicitar Mi Primera Vivienda en Madrid?
La normativa de 2026 establece que pueden acceder al programa personas de hasta 50 años, así como familias numerosas, monoparentales y otras familias con hijos menores a cargo, en estos últimos casos sin límite de edad, siempre que cumplan el resto de condiciones.
Entre los requisitos principales se encuentran:
- Ser mayor de edad.
- Cumplir el límite de edad correspondiente o pertenecer a uno de los supuestos familiares contemplados.
- Que se trate de la primera adquisición de una vivienda en propiedad.
- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en España, salvo determinadas excepciones.
- Acreditar residencia legal continuada e ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la solicitud de financiación.
- Comprar una vivienda situada en la Comunidad de Madrid.
- Destinarla a vivienda habitual y permanente durante al menos cinco años.
- Que el precio de adquisición no supere los 425.000 euros, sin incluir los gastos e impuestos asociados a la compra.
Hay una excepción especialmente interesante para determinadas personas que ya tienen una participación en una vivienda.
La normativa establece que no se considera que exista esa titularidad a estos efectos cuando se posee una participación de hasta el 50 % adquirida por herencia, legado o donación, entre otros supuestos previstos.
Esto significa que tener una pequeña participación heredada en una vivienda no implica automáticamente quedar fuera del programa.

¿Qué vivienda puede acogerse al programa?
La vivienda debe estar situada en la Comunidad de Madrid y destinarse a residencia habitual y permanente.
Además, el precio de adquisición debe ser igual o inferior a 425.000 euros, sin incluir los gastos y tributos inherentes a la compra.
Esto supone que el límite no debe confundirse con el dinero que finalmente tendrás que pagar para completar la operación.
Por ejemplo, una vivienda de 400.000 euros puede entrar dentro del límite de precio del programa, pero el comprador tendrá que analizar igualmente impuestos, gastos de compraventa, financiación y cualquier otro coste asociado a la operación.
¿Una hipoteca al 100 % significa que no necesitas ahorros?
No.
Esta es probablemente una de las mayores dudas que puede generar el programa.
Cuando se habla de una financiación de hasta el 100 %, se está hablando del porcentaje que puede financiarse sobre el valor del inmueble, no de que todos los costes de comprar una vivienda desaparezcan.
Además, el importe financiable se calcula tomando como referencia el menor valor entre el precio de compraventa y la tasación.
Por ejemplo:
Precio de compra: 300.000 €
Tasación: 300.000 €
Si el comprador está dentro del supuesto que permite financiar hasta el 100 %, la financiación podría llegar hasta 300.000 euros, siempre que la entidad financiera apruebe la operación.
Pero imagina otra situación:
Precio de compra: 300.000 €
Tasación: 280.000 €
En ese caso, el valor de referencia para calcular el máximo financiable sería 280.000 euros, no 300.000. La diferencia entre ambos importes tendría que cubrirse con recursos propios o mediante otra fórmula de financiación que la entidad admita.
Por eso, antes de firmar un contrato de compraventa o comprometer una cantidad importante, es fundamental conocer cómo se va a financiar realmente la operación.
¿Cuánto dinero necesitas tener ahorrado aunque puedas financiar hasta el 100 %?
No existe una cifra única para todos los compradores.
Dependerá del precio de la vivienda, de la financiación concedida, de la tasación y de los gastos aplicables a la operación.
En cualquier caso, debes diferenciar entre:
Precio de la vivienda: importe acordado con el vendedor.
Financiación hipotecaria: cantidad que presta el banco.
Gastos e impuestos: costes asociados a la adquisición que deben calcularse según la operación y el tipo de vivienda.
Ahorro disponible: dinero que aportas tú y que también puede ser necesario para cubrir determinadas cantidades no financiadas.
Además, no es recomendable analizar una compra pensando únicamente en llegar al día de la firma. Mantener un colchón después de comprar también forma parte de una planificación financiera responsable.

¿Qué es TU CASA y en qué se diferencia de Mi Primera Vivienda?
En octubre de 2026 existe además una nueva medida estatal: el mecanismo TU CASA, creado mediante el Real Decreto-ley 29/2026.
Su funcionamiento es diferente al de Mi Primera Vivienda.
TU CASA se configura como un préstamo complementario a la financiación privada para acceder a una primera vivienda habitual hipotecada. El préstamo puede cubrir hasta el menor importe entre el 20 % del valor de la vivienda y 50.000 euros, con un tipo de interés del 0 % y sin comisiones.
El mecanismo contempla un plazo de hasta diez años para su devolución y una carencia vinculada al plazo de la hipoteca, con el límite previsto en la norma.
Pero hay una cuestión fundamental:
TU CASA todavía necesita desarrollo operativo.
El propio Real Decreto-ley establece que un posterior Acuerdo del Consejo de Ministros debe concretar beneficiarios, límites, características, importe inicial, requisitos y procedimiento de solicitud.
Por eso, a fecha de octubre de 2026 no conviene presentar como definitivos requisitos que todavía tengan que desarrollarse.
Mi Primera Vivienda y TU CASA: ¿son lo mismo?
No.
| Mi Primera Vivienda | TU CASA | |
|---|---|---|
| Ámbito | Comunidad de Madrid | Estatal |
| Mecanismo | Garantía pública vinculada a la financiación hipotecaria | Préstamo público complementario |
| Importe | Según porcentaje máximo aplicable | Hasta 20 % y máximo 50.000 € |
| Interés | Depende de la hipoteca contratada | 0 % |
| Edad | Hasta 50 años en determinados supuestos; sin límite en algunos supuestos familiares | La norma no establece límite de edad |
| Situación en octubre de 2026 | Regulación autonómica vigente | Creado por RDL, pendiente de desarrollo operativo |
La comparación es útil, pero no significa que ambas medidas puedan combinarse automáticamente. Hasta que se desarrollen y concreten las condiciones de TU CASA, no deberíamos afirmar que un comprador puede sumar ambas fórmulas en una misma operación.
¿Cómo se solicita Mi Primera Vivienda?
Una de las cuestiones que más puede confundir al comprador es pensar que debe solicitar el programa directamente como si fuera una subvención.
En realidad, la solicitud se presenta ante una entidad financiera adherida al programa.
La entidad comprueba los requisitos del comprador y, de acuerdo con su política de riesgos, determina si concede la financiación y en qué condiciones.
Para acreditar los requisitos, la normativa contempla documentación como:
- Documento de identidad.
- Certificado o volante de empadronamiento y antigüedad.
- Documentación que permita comprobar que no se dispone de otra vivienda en los términos exigidos.
- Contrato de arras o preacuerdo de compraventa.
- Declaración responsable sobre el destino de la vivienda como residencia habitual.
- Documentación acreditativa de determinadas circunstancias familiares cuando corresponda.
Esto hace especialmente importante no comprometer una compra pensando que la financiación está garantizada antes de que la entidad estudie y apruebe la operación.
¿Qué bancos participan en Mi Primera Vivienda?
La Comunidad de Madrid identifica actualmente nueve entidades financieras adheridas al programa:
- CaixaBank.
- Banco Santander.
- Ibercaja.
- ING.
- Unicaja.
- Kutxabank.
- Abanca.
- Banco Sabadell.
- Eurocaja Rural.
La entidad financiera es la encargada de recibir la solicitud del comprador, comprobar los requisitos y estudiar la financiación conforme a su política de riesgos.
Por tanto, estar dentro del programa no significa que todas las entidades tengan que ofrecer exactamente las mismas condiciones hipotecarias.
Cinco errores que deberías evitar antes de utilizar una ayuda para comprar vivienda
Pensar que el aval es dinero que recibes
Mi Primera Vivienda no funciona como una cantidad que la Comunidad de Madrid ingresa en tu cuenta. Se articula mediante garantías para facilitar una financiación hipotecaria superior a la habitual.
Pensar que financiar el 100 % significa comprar sin ahorros
Los gastos de la operación y las diferencias entre precio y tasación pueden hacer necesario disponer de recursos propios.
Firmar unas arras sin haber estudiado la financiación
La propia documentación del programa contempla el contrato de arras o preacuerdo, por lo que es especialmente importante entender las condiciones de la financiación antes de comprometerte.
Mirar únicamente el precio máximo de la vivienda
Que una vivienda esté por debajo de 425.000 euros no significa que automáticamente puedas asumirla.
Confundir una medida aprobada con una ayuda ya operativa
Esto es especialmente importante con TU CASA. El mecanismo ya está creado por norma, pero todavía necesita el desarrollo previsto para concretar sus condiciones y procedimiento.
¿Y si no encuentras una vivienda que encaje en Madrid capital?
Cumplir los requisitos de una ayuda no significa que tengas que comprar necesariamente dentro de Madrid ciudad.
Si tu presupuesto no alcanza para la vivienda que necesitas en la capital, puedes plantearte ampliar la búsqueda a otros municipios de la Comunidad de Madrid.
Esto puede cambiar considerablemente las opciones disponibles en cuanto a:
- superficie
- número de habitaciones
- espacio exterior
- tipología
- obra nueva
- distancia al trabajo
- servicios
En ese caso, conviene valorar no solo el precio de compra, sino también el tiempo y coste de los desplazamientos.
Para muchas personas, la decisión puede estar entre comprar una vivienda más pequeña en Madrid capital o buscar otra tipología en un municipio cercano. En nuestro contenido sobre vivir cerca de Madrid sin vivir en Madrid analizamos precisamente qué factores conviene valorar antes de tomar esa decisión.
¿Puede la obra nueva acogerse a Mi Primera Vivienda?
Sí. La nueva regulación contempla la adquisición de vivienda situada en la Comunidad de Madrid que cumpla los requisitos del programa, y la propia Comunidad ha señalado expresamente que Mi Primera Vivienda incluye también la obra nueva.
Esto abre una posibilidad interesante para quien esté buscando una primera vivienda y quiera evitar determinadas necesidades de reforma inicial.
En cualquier caso, la promoción concreta y la vivienda elegida deben cumplir las condiciones aplicables, por lo que no basta con que se trate simplemente de una vivienda nueva.
Si quieres comparar opciones de vivienda nueva en diferentes ubicaciones de la Comunidad de Madrid, puedes consultar las promociones de Vilsa y valorar qué tipología y entorno se ajustan mejor a tu situación.

¿Qué deberías comprobar antes de comprar con Mi Primera Vivienda?
Antes de avanzar, comprueba estos puntos:
1. Que cumples los requisitos personales.
Edad, residencia, primera adquisición y situación familiar.
2. Que la vivienda cumple las condiciones.
Ubicación, precio máximo y destino como residencia habitual.
3. Que sabes cuánto financiará realmente el banco.
No confundas el porcentaje máximo del programa con la cantidad que necesariamente aprobará la entidad.
4. Que has calculado todos los gastos.
El precio de la vivienda no es el coste total de la operación.
5. Que has comprobado la tasación.
Una tasación inferior al precio de compra puede cambiar la cantidad que puedes financiar.
6. Que no comprometes dinero sin tener clara la operación.
Especialmente antes de firmar arras o realizar pagos.
Mi Primera Vivienda en Madrid 2026: qué debes recordar
Si estás buscando tu primera vivienda en Madrid, Mi Primera Vivienda puede facilitar el acceso a una financiación superior al porcentaje que habitualmente se concede, siempre que cumplas los requisitos y la entidad financiera apruebe la operación. La nueva regulación de 2026 amplía el programa hasta los 50 años en determinados supuestos, incorpora nuevas situaciones familiares y eleva el precio máximo de adquisición a 425.000 euros.
Pero hay tres ideas que conviene conservar:
Una ayuda no sustituye al estudio financiero.
Una financiación de hasta el 100 % no significa necesariamente comprar sin ahorros.
Y cumplir los requisitos del programa no garantiza por sí solo que el banco vaya a conceder la hipoteca.
Además, el panorama está cambiando. TU CASA ya ha sido creado por el Estado, pero su desarrollo operativo todavía está pendiente de concretar, por lo que sus condiciones deberán revisarse antes de utilizarlo como base para una compra.
Por eso, si estás pensando en comprar durante 2026, lo más importante es comprobar las condiciones vigentes justo antes de iniciar la operación.
¿Estás buscando tu primera vivienda en Madrid?
Encontrar una vivienda que encaje con tu presupuesto no consiste únicamente en saber cuánto puedes financiar. También necesitas valorar qué ubicación, superficie y tipo de vivienda responden realmente a tus necesidades.
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Fuentes oficiales y documentación de referencia
La información sobre Mi Primera Vivienda en Madrid en 2026 debe comprobarse siempre en las fuentes oficiales, especialmente porque las condiciones pueden actualizarse. Para contrastar requisitos, financiación y novedades, hemos utilizado la información de la Comunidad de Madrid sobre el programa Mi Primera Vivienda, la Orden de 27 de julio de 2026 que regula el programa y el Real Decreto-ley 29/2026 publicado en el BOE, que establece el nuevo mecanismo estatal TU CASA.
Información actualizada en octubre de 2026. Las condiciones de los programas de acceso a la vivienda pueden modificarse, por lo que conviene comprobar los requisitos vigentes antes de iniciar una operación.


